Texto oficial
Artículo 5.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1956, salvo los artículos transitorios que regirán desde la fecha de publicación de la ley en el "Diario Oficial".
Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350230.