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Artículo 5 de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350230.

Texto oficial

Artículo 5.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1956, salvo los artículos transitorios que regirán desde la fecha de publicación de la ley en el "Diario Oficial".