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Artículo UNICO de la Ley 12.075 · Modifica el decreto n.o 2,772, de 18 de agosto de 1943

Modifica el decreto n.o 2,772, de 18 de agosto de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263584 / 7350238.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 18.o del decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que contiene el texto refundido de la ley sobre Impuesto a la Internación, a las Compraventas y otras Transferencias y Cifras de Negocios, la siguiente frase: "El Servicio de Equipos Agrícolas Mecaizados, creado por el decreto con fuerza ley N.o 381, de 5 de Agosto de 1953, estará igualmente exento a contar de la fecha de su creación, del impuesto establecido en el artículo 7.o de este texto".