Texto oficial
Artículo 5°. Fíjase en la cantidad de $ 600.000
anuales la renta del Presidente de la República y en $
468.000 anuales la de los Ministros de Estado.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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