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Artículo 46 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098561.

Texto oficial

Artículo 46. Reemplázanse los actuales aumentos quinquenales sobre sus sueldos bases de que goza el personal a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 9,647, por los siguientes, que se considerarán como sueldos para todos los efectos legales: "20% para los primeros cinco años y de un 15% por cada otros cinco años de servicios efectivos. Derógase el inciso 3° del artículo 10 de la citada ley 9,647."