Texto oficial
Artículo 46. Reemplázanse los actuales aumentos
quinquenales sobre sus sueldos bases de que goza el personal
a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 9,647, por
los siguientes, que se considerarán como sueldos para todos
los efectos legales:
"20% para los primeros cinco años y de un 15% por cada
otros cinco años de servicios efectivos.
Derógase el inciso 3° del artículo 10 de la citada
ley 9,647."