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Artículo 49 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26361 · idParte: 9098564

Texto oficial

Artículo 49. Facúltase en forma permanente al Director General de Carabineros para aumentar el número de alumnos aspirantes a Oficiales del primer curso de la Escuela de Carabineros, disponiendo, para este efecto, de las plazas no ocupadas de grado 23° que consulta la planta de la institución para el segundo curso de aspirantes a Oficiales.