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Artículo 183 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098698.

Texto oficial

Artículo 183. Condónanse a los imponentes periodistas y fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los saldos vigentes al último día del mes en que sea publicada la presente ley, de los préstamos que les fueron concedidos a virtud de la ley N° 9,989. Para este efecto, la Tesorería General de la República entregará a la Caja las sumas que arrojen dichos saldos previa liquidación que practicará la citada institución.