Texto oficial
Artículo 183. Condónanse a los imponentes periodistas
y fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas los saldos vigentes al último día del mes en
que sea publicada la presente ley, de los préstamos que les
fueron concedidos a virtud de la ley N° 9,989.
Para este efecto, la Tesorería General de la República
entregará a la Caja las sumas que arrojen dichos saldos
previa liquidación que practicará la citada institución.