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Artículo 4 transitorio de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098734.

Texto oficial

Artículo 4°. Facúltase al Presidente de la República para determinar la o las fechas en que deban pagarse las sumas correspondientes a aumentos de sueldos por el período comprendido desde el 1° de Enero del presente año y la fecha de publicación de esta ley.