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Artículo 6 transitorio de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098736.

Texto oficial

Artículo 6°. Los cargos de Directores de las Escuelas de Ciegos y Sordomudos, tendrán el grado 5° en la planta de la Dirección de Educación Primaria, mientras sean ocupados por las personas que actualmente los sirven. Cuando vaquen pasarán a grado 7°.