Texto oficial
Artículo 8°. Se autoriza al Presidente de la
República para que refunda estas disposiciones con las
leyes vigentes y dicte sus textos definitivos".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098738.