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Artículo 4 de la Ley 10.344

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26362 / 8278951.

Texto oficial

Artículo 4.° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Penco, la que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.