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Artículo UNICO de la Ley 10.360

Incluye al personal de la caja nacional de ahorros en el beneficio señalado en el articulo 130 de la ley n.o 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26372 / 5968179.

Texto oficial

"Artículo único. Inclúyese al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio señalado por el artículo 130 de la ley N.o 10,343, en los mismos términos y condiciones que en dicho precepto se señalan".