Texto oficial
"Artículo único. Inclúyese al personal de la Caja
Nacional de Ahorros en el beneficio señalado por el
artículo 130 de la ley N.o 10,343, en los mismos términos y condiciones que en dicho precepto se señalan".
Incluye al personal de la caja nacional de ahorros en el beneficio señalado en el articulo 130 de la ley n.o 10,343
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26372 / 5968179.