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Artículo 3 de la Ley 10.361 · Crea el fondo historico y bibliografico jose toribio medina

Crea el fondo historico y bibliografico jose toribio medina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26373 / 8830419.

Texto oficial

Artículo 3.o Una Comisión compuesta por: el Rector de la Universidad de Chile, el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, un representante de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile, un representante del Ministerio de Educación Pública, el Jefe de la Sala Medina de la Biblioteca Nacional, dos representantes de la Academia Chilena de la Historia, dos representantes de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y un representante de la Academia Chilena de la Lengua, tendrá a su cargo la administración del "Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina" y el cumplimiento de esta ley. Estos miembros desempeñarán sus cargos ad honores. El Rector de la Universidad de Chile y el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, podrán hacerse representar por medio de delegados. La comisión que establece la presente ley formará la nómina de las materias que se imprimirán, la que deberá ser aprobada por decreto supremo antes de iniciar las publicaciones. La Comisión rendirá anualmente cuenta documentada a la Contraloría General de la República de sus ingresos e inversiones.