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Artículo 3 transitorio de la Ley 10.361 · Crea el fondo historico y bibliografico jose toribio medina

Crea el fondo historico y bibliografico jose toribio medina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26373 / 8830426.

Texto oficial

Artículo 3.o La Comisión a que se refiere el artículo 3.o destinará anualmente la cantidad de $ 1.000.000 para erigir un monumento a don José Toribio Medina, suma que se acumulará hasta completar lo necesario para llevarlo a cabo. Asimismo, la Comisión invertirá anualmente la suma de $ 500.000 en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, hasta completar $ 2.000.000, con el objeto de que se construya y habilite un local para la Escuela Superior de Hombres de San Francisco de Mostazal, la que llevará el nombre de "José Toribio Medina".