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Artículo UNICO de la Ley 10.363 · Fija el plazo que indica para que las sociedades cumplan con los requisitos que expresa

Fija el plazo que indica para que las sociedades cumplan con los requisitos que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26374 / 5968182.

Texto oficial

"Artículo único. Las sociedades de cualquier clase que no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción y publicación, podrán hecerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de esos trámites".