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Artículo 2 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350795.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Para los efectos del cumplimiento del artículo 1.o letra c), de la ley N.o 7.452, de 24 de Julio de 1943, los tiempos mínimos en los grados para los Oficiales y en las plazas para la tropa, que se indican, serán los siguientes: General de Brigada (E); Contraalmirantes (A); Comodoro (FA) 1 año Coronel (E); Capitán de navío (A); Comandante de Grupo (FA) 2 años Teniente Coronel (E); Capitán de Fragata (A) y Comandante de Escuadrilla (FA) 3 años Capitán de Corbeta (A); Capitán de Bandada (FA) 4 años Capitán (E) 4 años Teniente 2.os Farmacéutico (A) 4 años Sargento 1.o E y Suboficial (FA) 2 años Vicesargento 1.o (E) y Sargento 1.o (FA) 3 años Sargento 2.o (FA) 3 años Lo dispuesto en el inciso precedente no modifica los requisitos exigidos para el ascenso por la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942.