Texto oficial
Artículo 2.o.- Para los efectos del cumplimiento del artículo 1.o letra c), de la ley N.o 7.452, de 24 de Julio de 1943, los tiempos mínimos en los grados para los Oficiales y en las plazas para la tropa, que se indican, serán los siguientes:
General de Brigada (E); Contraalmirantes (A);
Comodoro (FA) 1 año
Coronel (E); Capitán de navío (A); Comandante
de Grupo (FA) 2 años
Teniente Coronel (E); Capitán de Fragata (A)
y Comandante de Escuadrilla (FA) 3 años
Capitán de Corbeta (A); Capitán de
Bandada (FA) 4 años
Capitán (E) 4 años
Teniente 2.os Farmacéutico (A) 4 años
Sargento 1.o E y Suboficial (FA) 2 años
Vicesargento 1.o (E) y Sargento 1.o (FA) 3 años
Sargento 2.o (FA) 3 años
Lo dispuesto en el inciso precedente no modifica los requisitos exigidos para el ascenso por la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942.