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Artículo UNICO de la Ley 8.404

Prorroga por dos años las disposiciones que indica de la ley n.o 7,750 que aumenta diversas tasas de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263759 / 7350828.

Texto oficial

"Artículo único. Prorróganse por dos años las disposiciones del artículo 2.o de la ley N.o 7,750, de 6 de Enero de 1944, que introdujeron modificaciones transitorias a los artículos 31, 33, 42, y 56 de la ley sobre impuesto a la renta. Prorróganse, asimismo, por dos años, las modificaciones transitorias que el artículo 5.o de la citada ley N.o 7,750 introdujeron a los artículos 1.o y 7.o de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios. Deróganse los incisos 2.o y 3.o del artículo 63 de la ley N.o 6.457. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.