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Artículo 1 de la Ley 8.746

Agrega disposicion a la ley sobre impuesto a la internacion, a la produccion y a la cifra de negocios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263761 / 7350835.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al artículo 14 del decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto de la Ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, la siguiente letra: "f) Los alcoholes agrícolas destinados a ser mezclados con nafta. "Esta exención se entenderá vigente desde el 5 de Julio de 1944".