Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 8.920

Prorroga por dos años los efectos de la ley 8,404, que prorrogo por igual periodo diversas disposiciones de la ley n.o 7,750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263763 / 7350839.

Texto oficial

"Artículo único. Prorróganse los efectos de la ley N.o 8,404, por el plazo de dos años. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".