Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o La Junta Central de Beneficencia, con cargo al 40% restante del producto del sorteo que se autoriza por el artículo único, subvencionará, por una sola vez, a las siguentes instituciones:
Al Departamento de Perfeccionamiento
Científico del Colegio Médico de
Chile________________________________ $ 400.000.-
Al Colegio de Farmacéuticos de Chile___ 200.000.-
Al Colegio Dental de Chile_____________ 200.000.-
A la Escuela Parroquial de Papudo______ 400.000.-
A la Parroquia de Los Andes
para su reconstrucción_______________ 400.000.-