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Artículo UNICO de la Ley 10.371

Libera de todo derecho la internacion de las maquinarias, aparatos, utiles, etc., destinados a la instalacion del servicio telefonico en arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26380 / 5968197.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a las maquinarias, útiles, aparatos, materiales y, en general, todo el equipo que importe la Municipalidad de Arica para la instalación del servicio telefónico de dicha ciudad".