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Artículo UNICO de la Ley 10.374

Autoriza a las cajas que detalla para otorgar prestamos al servicio medico nacional de empleados por la cantidad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26383 / 5968203.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar préstamos al Servicio Médico Nacional de Empleados, hasta la cantidad de $ 21.000.000, a la Caja de Colonización Agrícola, hasta por la cantidad de $ 6.500.000 y al Instituto Bacteriológico de Chile, hasta por la cantidad de $ 7.000.000, con el objeto de que puedan hacer uso de la autorización concedida en la ley N.° 9,986. Las sumas referidas devengarán el interés anual del 6% y la amortización y los intereses de la deuda serán pagados por las respectivas instituciones en 36 mensualidades iguales".