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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.382 · Modifica la ley de alcoholes en la forma que indica

Modifica la ley de alcoholes en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26386 / 8819673.

Texto oficial

Artículo 2.° La pensión de montepío de los Abogados y empleados fallecidos entre el 1.° de Junio de 1952 y la fecha en que comience a regir esta ley, será calculada sobre la base de las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que, a contar del 1.° de Enero de 1952, hubiere correspondido efectuar al causante, de acuerdo con el artículo 3.° de la presente ley. Se aplicará a los beneficiarios de dichas pensiones de montepío lo dispuesto respecto a los empleados en el inciso final del artículo 59 de la ley N.° 10,343, de 28 de Mayo de 1952."