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Artículo 13 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425006.

Texto oficial

Artículo 13. El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República. El Director General de Previsión Social, podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los intereses de la institución y deberá ratificar el presupuesto y el balance. Las observaciones deberán ser hechas por escrito dentro del plazo de cinco días, contar del momento de la aprobación del acta. Para las observaciones que incidan en el presupuesto y el balance este plazo será de treinta días. El Consejo podrá insistir por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio en el acuerdo observado, que en este caso deberá ser cumplido.