Texto oficial
Artículo 21. Los fondos destinados a cumplir lo dispuesto en el artículo 50, se distribuirán entre las distintas regiones en relación al monto total de los salarios por los cuales se ha impuesto en cada una de ellas.
Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425015.