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Artículo 25 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425020.

Texto oficial

Artículo 25. Las cónyuges de los asegurados que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas establecidas en el artículo 23, incluyendo las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio. La madre que amamante a su hijo tendrá derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que lo determine el Reglamento.