Texto oficial
Artículo 43. De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria.
Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425042.