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Artículo 69 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425074.

Texto oficial

Artículo 69. Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General: a) Aprobar el presupuesto del Servicio; b) Aprobar y modificar la planta del personal; c) Designar y remover al personal técnico del Servicio de igual o superior categoría que los Jefes de Departamentos y Directores de Establecimientos y al personal administrativo de los dos primeros grados de la planta, en conformidad a las normas del Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado en lo que fueren compatibles con lo dispuesto en la presente ley; d) Dar normas técnicas y supervigilar todos los otros organismos que desarrollan actividades en relación con la salud pública o privada, ya sea del Estado o particulares; e) Proponer al Ministro del ramo las instituciones particulares de asistencia social que deban recibir subvención fiscal; f) Aprobar los Reglamentos internos del Servicio; g) Supervigilar el manejo de fondos del Servicio y las operaciones contables, y h) Celebrar contratos de prestación de servicios con instituciones fiscales de administración autónoma, semifiscales o particulares.