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Artículo 71 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425076.

Texto oficial

Artículo 71. El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Salud. El cargo de Director deberá servirse a tiempo completo, con exclusión del ejercicio de la profesión y de cualquiera otra función salvo la docencia.