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Artículo 4 transitorio de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425096.

Texto oficial

Artículo 4.o El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley. Las prestaciones médicas a los familiares de los asegurados establecidas en la presente ley, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a partir de la fecha en que comience a funcionar el Servicio Nacional de Salud. El Servicio de Seguro Social descontará de las cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud, los gastos por prestaciones de enfermedad y maternidad que haya tenido desde la fecha en que entre a regir la presente ley hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas prestaciones.