Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425099.

Texto oficial

Artículo 7.o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1.000 mensuales, tendrán derecho a que ellas sean elevadas e esa suma desde la vigencia de esta ley y dentro del plazo de 90 días. Igual derecho tendrán los ex imponentes, mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado su pensión de vejez, reunieren los requisitos señalados en la letra c) del artículo 37, que tuvieren a lo menos 300 semanas de imposiciones y que no recibieren pensión de invalidez o vejez o un beneficio análogo de otro sistema de previsión. Estas pensiones, así como las vigentes en este momento, estarán afectas a las imposiciones de esta ley y se reajustarán posteriormente en la forma establecida en el artículo 47. Para los efectos de este artículo, la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, hará un mínimum de cinco publicaciones en los diarios de mayor circulación de cabecera de cada provincia, dando a conocer los beneficios que establece.