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Artículo UNICO de la Ley 10.393 · Prorroga plazo que indica, en relacion con el art. 8.o transitorio de la ley 7,790

Prorroga plazo que indica, en relacion con el art. 8.o transitorio de la ley 7,790

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26392 / 5968349.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a los periodistas a que se refiere el artículo 8.o transitorio de la ley N.o 7,790, de 4 de Agosto de 1944, un nuevo plazo de dos años para acogerse a sus disposiciones e inclúyese en sus beneficios a los periodistas que a la fecha de la presente ley tengan más de 55 años de edad y no hayan sido imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o que si lo hubieren sido temporalmente hayan dejado de serlo, siempre que comprueben haber prestado más de diez años de servicios en empresas periodísticas antes del año 1925.