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Artículo 2 de la Ley 10.404 · Modifica la ley n.° 6,811, orgánica de la caja nacional de ahorros

Modifica la ley n.° 6,811, orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26398 / 7173313.

Texto oficial

Artículo 2.° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, al cual dará número de ley, las disposiciones de la ley 6.811 con sus modificacione posteriores, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley.