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Artículo 2 de la Ley 8.721 · Crea la comuna subdelegacion de panguipulli

Crea la comuna subdelegacion de panguipulli

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263981 / 8376192.

Texto oficial

Artículo 2.o Fíjanse los siguientes límites para el territorio que queda de la comuna subdelegación del Lanco: Al Norte, el estero Collico, desde su desembocadura en el río Cruces hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el Norte las hoyas del río Leufucade y del río lago Calafquén, desde el origen del estero Collico hasta la prolongación hacia el Norte del lindero Oriente del fundo Curaco. Al Este, el lindero Oriente del fundo Curaco y su prolongación, desde la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas del río Leufucade y el lago Calafquén hasta el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén; el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén, desde el lindero Oriente del fundo Curaco, hasta el lindero Oriente del fundo Melifquén, de don Jorge Mollenhauer; el lindero Oriente del fundo Melifquén, desde el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén hasta el estero Melifquén; el estero Melifquén desde el lindero Oriente del fundo Melifquén, de don Jorge Mollenhauer hasta su desembocadura en el estero Correltúe; el estero Correltúe desde la desembocadura del estero Melifquén hasta la desembocadura del estero Tay-Tay; el estero Tay-Tay, desde su desembocadura en el estero Correltúe hasta el lindero Oriente de la propiedad de don Francisco Martínez; el lindero Oriente y Sur de la propiedad de don Francisco Martínez, hasta el lindero Poniente de la propiedad de J. S. Montoya; la línea de linderos que limita por el Poniente las propiedades de J. S. Montoya y de M. Muñoz, desde el lindero Norte de la propiedad de J. S. Montoya hasta el estero Cusilelfu; el estero Cusilelfu, desde el lindero Poniente de la propiedad de M. Muñoz hasta el lindero entre la propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán; el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán, desde el estero Cusilelfu hasta el estero Dollinco. Al Sur; el estero Dollinco, desde el lindero entre las propiedades de J. Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán hasta su origen; una línea recta desde el origen del estero Dollinco hasta el origen del estero Quitañanguil; el estero Quitañanguil, desde su origen hasta la desembocadura del estero Pichileufu. Al Oeste, el estero Pichileufu, desde su desembocadura en el estero Quitañanguil hasta su origen en el cerro Coi-Coi; el cordón de los cerros de Troltohue, desde el cerro Coi-Coi hasta el origen del estero Trama o Lliuco; el estero Trama o Lliuco, desde su origen hasta su confluencia con el río Cruces y el río Cruces desde su confluencia con el estero Trama o Lliuco hasta la desembocadura del río Collico.