Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351327.

Texto oficial

Artículo 5.o Los gobernadores, directores suplentes, funcionarios y empleados de la Corporación Financiera Internacional gozarán en Chile de las inmunidades y privilegios establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos, en la Sección 8a. del artículo VI del Convenio.