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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre confeccion de lista de peritos en el procedimiento civil, acta nº 140-2007

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263995 / 7351366.

Texto oficial

Artículo 1º. Formación de Lista de Peritos. Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país formarán listas de peritos conforme a las especialidades que se determinen. Dichas nóminas se elevarán a la Corte Suprema, la cual formará las listas definitivas, por Cortes de Apelaciones, las que regirán para el bienio siguiente, por lo que deberán quedar conformadas a más tardar el mes de diciembre del término del bienio.