Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.436

Ordena a la corporacion de reconstruccion consultar la suma que señala destinada a la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26401 / 5968379.

Texto oficial

Artículo 2.° Para los fines a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República podrá transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la propiedad fiscal ubicada al lado Oriente de la Escuela N.° de Itata, y que deslinda por el lado Sur con la calle Blanco Encalada; por el Norte, con la calle Cochrane, y por el Oriente, con la calle Esmeralda de la citada ciudad de Quirihue",