Texto oficial
Artículo 20.o El Comité Ejecutivo funcionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, entre los cuales necesariamente debe encontrarse el Presidente o Vicepresidente y el Gerente General o Subgerente General. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo el caso que se trate de materias que requieran un quórum especial