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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351415.

Texto oficial

Artículo 22.o Son funciones del Comité Ejecutivo: a) Ejercer la administración del Banco con arreglo a las normas señaladas por el Directorio y a las disposiciones legales y reglamentarias; b) Impartir a la Gerencia General las instrucciones y medidas que se estimen convenientes sobre la organización y funcionamiento del Banco; c) Fiscalizar el cumplimiento de sus resoluciones y de las del Directorio, mediante el estudio de la cartera de colocaciones u otro procedimiento que estime adecuado; d) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones hasta el límite de que las obligaciones directas o indirectas de una persona natural o jurídica no excedan del uno y medio por mil de la suma del capital y reservas del Banco más el último promedio semestral de los saldos de los depósitos, o hasta el límite fijado por el Directorio cuando excedan de ese porcentaje, todo sin perjuicio de las disposiciones legales; e) Acordar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios y bienes muebles que no excedan de una cantidad equivalente al uno por mil del capital y reservas del Banco; f) Delegar las facultades de resolver las operaciones de crédito y demás hasta el monto que señale, en el Gerente General, Subgerente General, Consejos Regionales, Gerentes, Agentes o en uno o más funcionarios especialmente determinados. Esta delegación deberá contar con el voto conforme de cuatro de sus miembros, a lo menos; g) Resolver todos los asuntos administrativos o de negocios que no correspondan al Directorio o al Gerente General; h) Nombrar, trasladar, enviar en comisión de servicio, aceptar renuncias, poner término a los contratos de trabajo, remover, exonerar, declarar la vacancia o suspender, con o sin goce de sueldo, a propuesta del Gerente General, a los empleados superiores del Banco. El Reglamento determinará quiénes son para estos efectos, empleados superiores; i) Conocer los informes de los Inspectores del Banco y resolver con el mérito de ellos; y j) Ocuparse de todas las materias que el Directorio o el Reglamento le encomienden.