Texto oficial
Artículo 24.o Son funciones del Gerente General:
a) Asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz y actuar como Secretario de ellas;
b) Presentar en cada sesión ordinaria del Directorio una minuta en que se individualicen las inversiones y operaciones de créditos superiores al monto que el Directorio señale que se hayan realizado por el Banco desde la fecha de la minuta anterior y presentar, en la forma y oportunidades que el Directorio señale, estados de situación e informaciones detalladas sobre la marcha del Banco;
c) Someter al conocimiento del Directorio y del Comité Ejecutivo, en su caso, una minuta de las solicitudes que se hayan propuesto a la Institución, y que les corresponda resolver;
d) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento, el traslado, la aceptación de renuncia, la comisión de servicios, el término del contrato de trabajo, la remoción, la exoneración, la declaración de vacancia o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los empleados superiores;
e) Nombrar, trasladar, aceptar la renuncia, poner término a los contratos de trabajo, enviar en comisión de servicio, remover, exonerar, declarar vacante o suspender, con o sin goce de sueldo, a los empleados del Banco con excepción de los que el Reglamento califique de superiores;
f) Dar cuenta al Directorio o al Comité Ejecutivo, según corresponda, de los informes que presenten los Inspectores del Banco;
g) Proponer al Directorio las provisiones y castigos que estime necesarios;
h) Someter a la aprobación del Directorio el balance semestral del Banco;
i) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas por el Directorio y el Comité Ejecutivo, y de sus acuerdos y resoluciones;
j) Ejercer todas las funciones que le encomiende el presente decreto con fuerza de ley, las leyes, el Reglamento, el Directorio o el Comité Ejecutivo.