Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351417.

Texto oficial

Artículo 24.o Son funciones del Gerente General: a) Asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz y actuar como Secretario de ellas; b) Presentar en cada sesión ordinaria del Directorio una minuta en que se individualicen las inversiones y operaciones de créditos superiores al monto que el Directorio señale que se hayan realizado por el Banco desde la fecha de la minuta anterior y presentar, en la forma y oportunidades que el Directorio señale, estados de situación e informaciones detalladas sobre la marcha del Banco; c) Someter al conocimiento del Directorio y del Comité Ejecutivo, en su caso, una minuta de las solicitudes que se hayan propuesto a la Institución, y que les corresponda resolver; d) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento, el traslado, la aceptación de renuncia, la comisión de servicios, el término del contrato de trabajo, la remoción, la exoneración, la declaración de vacancia o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los empleados superiores; e) Nombrar, trasladar, aceptar la renuncia, poner término a los contratos de trabajo, enviar en comisión de servicio, remover, exonerar, declarar vacante o suspender, con o sin goce de sueldo, a los empleados del Banco con excepción de los que el Reglamento califique de superiores; f) Dar cuenta al Directorio o al Comité Ejecutivo, según corresponda, de los informes que presenten los Inspectores del Banco; g) Proponer al Directorio las provisiones y castigos que estime necesarios; h) Someter a la aprobación del Directorio el balance semestral del Banco; i) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas por el Directorio y el Comité Ejecutivo, y de sus acuerdos y resoluciones; j) Ejercer todas las funciones que le encomiende el presente decreto con fuerza de ley, las leyes, el Reglamento, el Directorio o el Comité Ejecutivo.