Texto oficial
Artículo 35.o Los depósitos de ahorro devengarán los intereses que fije anualmente el Directorio, y se liquidarán y capitalizarán cada año.
Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351429.