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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351446.

Texto oficial

Artículo 51.o La hipoteca que se constituya a favor del Banco para caucionar un crédito concedido con arreglo al Art. 44, garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el otorgante tenga o llegare a tener a favor de la Institución, a menos que conste expresamente que la hipoteca se ha constituido sólo en garantía de obligaciones determinadas o hasta concurrencia de un monto limitado. Radicado el dominio del inmueble hipotecado a favor del Banco en persona distinta del constituyente de la hipoteca, sin que ésta haya sido cancelada, substituirá la garantía respecto de todas las obligaciones directas o indirectas del primitivo deudor. El nuevo dueño del inmueble podrá notificar al Banco su intención de limitar el gravamen al monto de las obligaciones vigentes a la fecha de la notificación. Hecha ésta, la caución quedará circunscrita a dicho monto.