Texto oficial
Artículo 71.o Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 68, de 1.o de Febrero de 1960, no serán aplicables al Banco del Estado de Chile.
Aprueba el texto refundido de la ley del banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264019 / 7351468.