Texto oficial
Artículo 1.o Los actuales directores en ejercicio a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley, continuarán en sus funciones hasta la fecha en que sean designados sus respectivos reemplazantes.
Los directores indicados en las letras b) y c) del artículo 6.o serán designados en el término de treinta días, y los directores señalados en las letras d) y e) deberán ser designados en el término de sesenta días, plazos que se contarán desde la publicación de este decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial". Estas designaciones se harán en la forma establecida por los artículos 6.o y 7.o de este decreto con fuerza de ley.
Para los efectos indicados en el inciso anterior, las entidades señaladas en las letras d) y e) presentarán oportunamente las ternas respectivas.
De los nuevos directores que se elijan, tres de los indicados en la letra a), uno de la letra d) y uno de la letra e) durarán un año; dos años, dos de los indicados en la letra a), dos de la letra d) y uno de la letra e); y tres años, dos de los indicados en la letra a) y dos de los de la letra d).
El decreto de nombramiento determinará el plazo de duración de cada director.