Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665312.
Texto oficial
Art. 26. Las pensiones y la cuota mortuoria que se
establecen por esta ley serán inembargables. Se exceptuán
de la disposición anterior las pensiones alimenticias
decretadas judicialmente y los créditos en favor de la Caja
o de los organismos auxiliares.