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Artículo 26 de la Ley 10.475

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665312.

Texto oficial

Art. 26. Las pensiones y la cuota mortuoria que se establecen por esta ley serán inembargables. Se exceptuán de la disposición anterior las pensiones alimenticias decretadas judicialmente y los créditos en favor de la Caja o de los organismos auxiliares.