Texto oficial
Art. 35. La presente ley comenzará a regir sesenta
días después de la fecha de su publicación en el "Diario
Oficial". No obstante, las pensiones por antigüedad y vejez
sólo se concederán a contar desde el 1° de enero de 1953.
Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26406 / 8665321.