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Artículo 2 de la Ley 10.486 · Introduce modificaciones al código del trabajo

Introduce modificaciones al código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26407 / 5968393.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al artículo 98 del Código del Trabajo, el siguiente inciso: "Los obreros de las empresas mineras, excluídos los que trabajen fuera de la provincia en donde estén ubicados los establecimientos mineros respectivos, estarán sujetos a la siguiente escala especial: los obreros que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año tendrán anualmente un feriado de veinticinco días con derecho a salario íntegro. Este feriado será de quince días para los que hayan trabajado más de doscientos veinte días y menos de doscientos ochenta y ocho días. El feriado se concederá de acuerdo con las formalidades que se establezcan en el reglamento y respetando los convenios de tipo local que existan al respecto, siempre que establezcan beneficios superiores a los que concede este artículo".