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Artículo 2 de la Ley 10.487

Modifica las leyes que señala, relacionadas con un emprestito a la municipalidad de la calera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26408 / 7173325.

Texto oficial

"Artículo 2.° El plazo que establece el artículo 1,102 del Código de Procedimiento Civil para reclamar la expropiación autorizada por la ley N.° 8,098, se entenderá que rige a partir de la fecha de vigencia de la presente ley".