Texto oficial
"Artículo 2.° El plazo que establece el artículo 1,102 del Código de Procedimiento Civil para reclamar la expropiación autorizada por la ley N.° 8,098, se entenderá que rige a partir de la fecha de vigencia de la presente ley".
Modifica las leyes que señala, relacionadas con un emprestito a la municipalidad de la calera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26408 / 7173325.