Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 10.504

Establece que el aporte del 5% de las entradas ordinarias que destine el articulo 82° de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades para la construccion de habitaciones, en lo que se refiere a la municipalidad de santiago, pasara a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision de los empleados y obreros municipales de santiago, asimismo, los fondos acumulados desde la fecha que señala, provenientes de la aplicacion del referido articulo 82°, pasaran a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision ya citadas, en las condiciones que indica, las propiedades que se construyan se transferiran por las cajas de prevision a los empleados y obreros de la municipalidad de santiago de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionara la comision que crea, autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente a las cajas de prevision a que se refiere esta ley, el dominio de los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26418 · idParte: 8819680

Texto oficial

Artículo 5.o El servicio de los préstamos se efectuará con los fondos a que se refiere el artículo 1.o y con los intereses y amortizaciones que provengan de las inversiones que las Cajas hagan en conformidad a esta ley.