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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.504

Establece que el aporte del 5% de las entradas ordinarias que destine el articulo 82° de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades para la construccion de habitaciones, en lo que se refiere a la municipalidad de santiago, pasara a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision de los empleados y obreros municipales de santiago, asimismo, los fondos acumulados desde la fecha que señala, provenientes de la aplicacion del referido articulo 82°, pasaran a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision ya citadas, en las condiciones que indica, las propiedades que se construyan se transferiran por las cajas de prevision a los empleados y obreros de la municipalidad de santiago de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionara la comision que crea, autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente a las cajas de prevision a que se refiere esta ley, el dominio de los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26418 / 8819687.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente a las Cajas de Previsión a que se refiere esta ley el dominio de los inmuebles que se indican, ubicados en la ciudad de Santiago, con la cabida y deslindes que se expresan: 1.o A la Caja de Previsión de Empleados Municipales el inmueble ubicado en la Avenida Bernardo O'Higgins N.o 4750, inscrito a fojas 6,378, N.o 11,723, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, de 26.634 metros cuadrados de superficie más o menos, y cuyos deslindes son: al Norte, con Avenida de las Delicias, Bernardo O'Higgins y Guillermo Alegría; al Sur, con Sociedad La Poderosa Limitada y El Retamo, de doña Elena Bravo; al Oriente, con propiedad vendida a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, calle por medio y Guillermo Alegría, y al Poniente, con Ernesto Walff, Emilio Mujica y Guillermo Alegría. 2.o A la Caja de Previsión de Empleados Municipales el inmueble ubicado en la calle Guanaco N.o 2045 al 2085, esquina de Avenida Hipódromo de Chile, inscrita a fojas 1,578, N.o 2,902, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, y cuyos deslindes son: al Norte, en 136.30 metros, con don Tomás Alarcón, hoy Mutual de Carabineros; al Sur, en 117.35 metros, con propiedad que fué de don Guillermo Alarcón, hoy de doña Lucía Yánquez; al Oriente, en 77.50 metros, con propiedad que fué de don Rodolfo Robinson, hoy de don Alfredo Stroch, y al Poniente, en 80.70 metros con calle o callejón del Guanaco. 3.o A la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales la Hijuela N.o 3 de la Chacra "El Retamo", inscrita a fojas 9,446, N.o 17,266, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1949, y cuyos deslindes son: al Norte, en 188.40 metros más o menos, con calle Nueva por medio con propiedad de don Eduardo Avello y Alfredo Acosta; al Sur, en 143.30 metros más o menos, con Hijuela número 4, y en 45.20 metros, más o menos, con Hijuela N.o 5; al Oriente, en 270 metros, aproximadamente, con Villa San Benito, de don Alfredo Acosta y Refugio de Misericordia y en 65.30 metros más o menos, con Hijuela N.o 4; al Poniente, en 319.80 metros, aproximadamente, con Hijuela N.o 2. Las transferencias a que se refiere este artículo no estarán afectas a impuestos de ninguna naturaleza.