Texto oficial
Artículo 3.o El pago del servicio del empréstito que se contrate en conformidad a esta ley se hará con los siguientes recursos:
a) Con una contribución del dos y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Mostazal; b) Con las entradas ordinarias de la Municipalidad de Mostazal, en el monto en que las anteriores fueren insuficientes.
El aumento de contribuciones a que se refiere este artículo regirá desde el segundo semestre de 1952 y hasta el primer semestre de 1954, inclusive.