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Artículo 3 de la Ley 10.505

Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26419 / 8278990.

Texto oficial

Artículo 3.o El pago del servicio del empréstito que se contrate en conformidad a esta ley se hará con los siguientes recursos: a) Con una contribución del dos y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Mostazal; b) Con las entradas ordinarias de la Municipalidad de Mostazal, en el monto en que las anteriores fueren insuficientes. El aumento de contribuciones a que se refiere este artículo regirá desde el segundo semestre de 1952 y hasta el primer semestre de 1954, inclusive.